Por qué un promotor inmobiliario tiene que constituir una sociedad mercantil
Como bien sabemos, la tributación de un promotor inmobiliarios será diferente según se trate de una persona física o comunidad de bienes y una sociedad mercantil, por lo que podemos distinguir los siguientes 2 supuestos:
a) Promotor inmobiliario persona física o comunidad de bienes estará sujeta al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas) su tributación será la siguiente: A partir de 2013 entrará en vigor la nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior. Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo personal va entre el 24 y el 42%). Si la ganancia se obtiene dentro de más de un año, no podemos confirmar con exactitud el tipo a aplicar por la ganancia patrimonial y las rentas de ahorro generadas, pero sirva como ejemplo los tipos impositivos vigentes para 2013.
Base del Ahorro hasta € | Cuota Íntegra Estatal € | Resto Base Liquidable € | Tipo aplicable Estatal (%) |
0 | 0 | 6.000,00 € | 21 |
6.000,00 € | 1.260,00 € | 18.000,00 € | 25 |
24.000,00 € | 5.760,00 € | En adelante | 27 |
b) Promotor inmobiliario como sociedad mercantil estará sujeta al IS (impuesto de sociedades) será la siguiente:
A las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, se les aplican en los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible sea positiva, los siguientes tipos de gravamen:
a) Base imponible entre 0 y 300.000 euros …………15%.
b) Resto de base imponible ……………………………20%.
Además, se señala que su aplicación queda exceptuada cuando los sujetos pasivos “deban tributar a un tipo diferente al general”.