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Posted by on Lunes, 20 20UTC mayo 20UTCLunes 2013 | 0 comments

Por qué un promotor inmobiliario tiene que constituir una sociedad mercantil

Por qué un promotor inmobiliario tiene que constituir una sociedad mercantil

Como bien sabemos, la tributación de un promotor inmobiliarios será diferente según se trate de una persona física o comunidad de bienes y una sociedad mercantil, por lo que podemos distinguir los siguientes 2 supuestos:

a) Promotor inmobiliario persona física o comunidad de bienes estará sujeta al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas) su tributación será la siguiente: A partir de 2013 entrará en vigor la nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior. Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo personal va entre el 24 y el 42%). Si la ganancia se obtiene dentro de más de un año, no podemos confirmar con exactitud el tipo a aplicar por la ganancia patrimonial y las rentas de ahorro generadas, pero sirva como ejemplo los tipos impositivos vigentes para 2013.

Base del Ahorro hasta € Cuota Íntegra Estatal € Resto Base Liquidable € Tipo aplicable Estatal (%)
0 0  6.000,00 € 21
 6.000,00 €  1.260,00 €  18.000,00 € 25
 24.000,00 €  5.760,00 €  En adelante 27

b) Promotor inmobiliario como sociedad mercantil estará sujeta al IS (impuesto de sociedades) será la siguiente:

A las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, se les aplican en los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible sea positiva, los siguientes tipos de gravamen:

a) Base imponible entre 0 y 300.000 euros …………15%.

b) Resto de base imponible ……………………………20%.

Además, se señala que su aplicación queda exceptuada cuando los sujetos pasivos “deban tributar a un tipo diferente al general”.

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