Cómo tributa la venta de una vivienda antigua (adquirida antes de 1994)
Cuando vendemos una vivienda comprada antes del 31/12/1994, la ganancia obtenida tiene derecho a la aplicación de unos “coeficientes de abatimiento” o, lo que es lo mismo, a una reducción del 11,11% por cada año de antigüedad contando desde 1994 hacia atrás. Por tanto, si se compró en 1993 se reduce un 22,22%, si es del 1992 un 33.33% y así sucesivamente.
Pero, no pesemos que si es anterior al 1986 queda totalmente exento. Esto es un error muy común, ya que anteriormente era así. Pero desde que cambió la normativa, la reducción no se aplica sobre el total de la ganancia, sino sobre la ganancia lineal obtenida hasta el 20/01/2006 y el resto de la ganancia generada hasta el día de la venta no tiene reducción.
La ganancia lineal es el resultado de dividir el importe de la ganancia por el número de días que hemos tenido el inmueble. De esta forma obtenemos la ganancia diaria.
Esta ganancia diaria la multiplicamos por el número de días contados desde que la compró hasta el 20/1/2006. Y será la parte que tenga derecho a los coeficientes de abatimiento y el resto de la ganancia no tiene reducción ninguna.