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Posted by on Lunes, 20 20UTC mayo 20UTCLunes 2013 | 0 comments

Cuándo la ganancia por la venta de la vivienda habitual está exenta

Cuándo la ganancia por la venta de la vivienda habitual está exenta

Si reinvertimos el dinero obtenido por la venta de nuestra vivienda para comprar otra en el plazo de 2 años para irnos a vivir a ella, la ganancia quedará exenta en la misma proporción en que inviertas el dinero. Es decir, si reinvertimos todo, queda exento el 100%, pero si reinvertimos, por ejemplo el 60% (el resto lo gastas en muebles u otras cosas), sólo tributaremos por el 60% de la cantidad calculada según los pasos comentado en el artículo anterior.

El que la ganancia quede totalmente exenta por reinversión, no quiere decir que no tengamos que declararla. Acogerse a la exención por reinversión es una opción voluntaria que debe ejercer el contribuyente y manifestarlo en la declaración de la Renta, haciendo constar el importe que reinvierte en el ejercicio o el importe que se compromete a reinvertir en los dos ejercicios siguientes.

Por tanto, si no realizamos la compra de la nueva vivienda en el mismo año y tenemos pensado reinvertir el dinero de la venta, cuando hagamos la declaración de la Renta no olvidemos marcar en el programa PADRE la casilla de la reinversión en vivienda habitual y poner el importe que nos comprometemos a reinvertir. De esta forma, el programa Padre nos calcula la parte de la ganancia exenta por reinversión.

Y no olvidemos cumplir el requisito de trasladar nuestra residencia habitual a la nueva casa o de lo contrario tendremos que hacer una declaración complementaria pagando lo que no pagamos entonces.

Nota 1: Si al vender la vivienda, utilizamos parte del dinero en amortizar el préstamo pendiente que nos queda (para entregarla libre de cargas), el importe que debemos reinvertir es lo que nos queda una vez cancelada la deuda.

Vamos a verlo con un ejemplo:

Si en el 2011 vendemos por 140.000 € la vivienda que me costó en el año 1998 60.000 € y con el dinero de la venta cancelo el préstamo que le queda de 20.000€, ¿Cuánto debo reinvertir para que la venta quede totalmente exenta? 120.000 euros.

140.000€ (importe de la venta) – 20.000€ (importe que cancelo del préstamo) = 120.000€

De esta forma, si compro una vivienda en 2011 o en los dos años siguientes e invierto los 120.000€ y el resto lo financio habré cumplido el requisito de la reinversión y tendré exenta toda la ganancia obtenida.

Nota 2: Por supuesto, al importe de la venta se le descuentan los gastos e impuestos pagados por la venta antes de hacer dicho cálculo. Es decir, reinvertimos el dinero que nos queda después de amortizar el préstamo y pagar los gastos correspondientes.

Nota 3: Cuando realiza la venta de la vivienda habitual una persona mayor de 65 años, está exenta de reinvertir. 

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