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Posted by on Lunes, 20 20UTC mayo 20UTCLunes 2013 | 0 comments

Cuánto tengo que pagar por tener una segunda vivienda sin alquilar

Cuánto tengo que pagar por tener una segunda vivienda sin alquilar

Antes de entrar en cuestión con este tema, vamos a recordar que en el IRPF divide los rendimientos gravados entre base imponible general y base de ahorro general. Dentro de la base imponible – liquidable general se encuentran las imputaciones de renta, y dentro de este concepto el de la imputación de rentas inmobiliarias.

Existen algunos supuestos sobre los que no se aplica esta imputación y son los siguientes:

  • La vivienda habitual.
  • En cualquier caso los bienes inmuebles rústicos.
  • El suelo no edificable.
  • Los bienes inmuebles urbanos afectos a una actividad económica o que generen rendimientos por arrendamientos.
  • Los bienes inmuebles urbanos que estén en fase de construcción a la fecha del devengo del impuesto.

El importe que se imputa se ajusta a las siguientes reglas:

  1. Con carácter general se imputa el 2% del valor catastral del bien inmueble.
  2. 1,1% del valor catastral si este ha sido revisado (recordar el artículo dedicado al IBI) y entre en vigor con posterioridad al 1 de enero de 1994.
  3. 1,1% sobre el 50% del valor declarado o comprobado, según cual resulte superior, si no consta valor catastral.

Ya hemos indicado que si el bien inmueble genera rendimientos por arrendamiento no se imputa ninguna renta y además según se cumpla el requisito de edad del arrendatario incluso se bonifica el 100% de la renta generada.

Veamos un ejemplo para la mejor comprensión.

Doña MJL adquirió en 1998 una vivienda situada en Mijas Costa por 234.689 euros. Tras un procedimiento de valoración colectiva que entró en vigor el día 15 de noviembre de 2011 el valor catastral se incrementó y pasó de 95.678 euros a 123.456 euros correspondiendo un 45% de dicho valor al suelo.

Doña MJL adqurió el mobiliario de la vivienda por 9.875 euros y los gastos satisfechos en el año 2011 por el inmueble fueron:

  • IBI= 297,45 euros.
  • Comunidad= 856,78 euros.
  • Principal préstamo hipotecario= 1.987,27 euros.
  • Intereses= 456,67 euros.
  • Póliza seguro hogar= 234,78 euros.

Caso 1: No se declaran ingresos.

En este supuesto se imputa el 1,1 % de 123.456 dando una base imponible por rendimientos del capital inmobiliario de 1.358,01 euros.

 Caso 2: se declaran ingresos por un arrendamiento mensual de 580 euros siendo la edad de los arrendatarios 33 y 29 años.

Concepto Importe
Ingresos 6.960
- Impuestos no estatales (297,45)
- Préstamo hipotecario (2.443,94)
- Amortización vivienda (3% valor catastral excluido suelo) (2.037,02)
- Amortización mobiliario (10% del importe satisfecho) (987,5)
- Otros gastos (1.091,56)
= Rendimiento neto 102,53
- Reducción por arrendamiento (desde 1.1.2011 el 60%) [100x(50%x102,53)] + [60%x(50%102,53)] =30,76
= Rendimiento neto reducido 71,77 euros

En este caso al tener uno de los 2 arrendatarios menos de 30 años la exención total se aplica al 50% del rendimiento neto, y la exención parcial del 60% general al otro 50%. Si ambos arrendatarios fuesen menores de 30 años se aplicaría una exención total y si superaran esta edad se aplicaría el 60% (excepción general) a la totalidad del rendimiento neto.

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