Las facturas intracomunitarias están exentas de IVA
Como es conocido, las facturas intracomunitarias aparecen en operaciones en las que ambas partes actúan como empresarios o profesionales a efectos de IVA, y una de ellas se sitúa en un Estado miembro de la Unión Europea, diferente a España.
Cuando vendemos a otros países de la UE, emitiremos la factura sin IVA (art.25.LIVA) siempre que se cumplan estos requisitos:
- El cliente nos facilita su NIF/IVA comunitario.
- Nosotros estamos dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
- Consignamos en factura nuestro NIF/IVA comunitario (NIF precedido de las letras ES)
Tendremos que verificar que el NIF/IVA que nos ha facilitado el cliente es válido. La verificación se realiza en el censo VIES de la página web de Hacienda (https://aeat.es/viesdist.html) con certificado de usuario. También podremos comprobar la validez de un número de IVA en la web de la Comisión Europa (http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do).
Si nuestro cliente no estuviera inscrito en el censo VIES, la operación no está exenta y hay que repercutir IVA (tipo aplicable en España).